Exención art. 7.p) IRPF para trabajador aeronáutico desplazado al extranjero: distinto trato según si el trabajo beneficia a entidad no residente o a la empresa española
Ficha tecnica
Resumen
Un trabajador de una empresa aeronáutica española es desplazado al extranjero en dos tipos de misiones: (1) mantenimiento de aeronaves de clientes extranjeros no vinculados, y (2) supervisión de trabajos de mantenimiento sobre aeronaves propias de la empresa española. Se consulta si procede la exención del artículo 7.p) LIRPF en ambos supuestos. La DGT distingue los dos casos con resultados opuestos.
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.