Ir al contenido
V2435-24 ·3 de diciembre de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Exención art. 7.p) IRPF para trabajador aeronáutico desplazado al extranjero: distinto trato según si el trabajo beneficia a entidad no residente o a la empresa española

Un trabajador de una empresa aeronáutica española es desplazado al extranjero en dos tipos de misiones: (1) mantenimiento de aeronaves de clientes extranjeros no vinculados, y (2) supervisión de trabajos de mantenimiento sobre aeronaves propias de la empresa española. Se consulta si procede la exención del artículo 7.p) LIRPF en ambos supuestos. La DGT distingue los dos casos con resultados opuestos.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-12-03PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto