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MEDIO
FISCAL

Exención art. 7.p) IRPF para trabajador aeronáutico desplazado al extranjero: distinto trato según si el trabajo beneficia a entidad no residente o a la empresa española

V2435-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V2435-24
Publicacion
3 dic 2024

Resumen

Un trabajador de una empresa aeronáutica española es desplazado al extranjero en dos tipos de misiones: (1) mantenimiento de aeronaves de clientes extranjeros no vinculados, y (2) supervisión de trabajos de mantenimiento sobre aeronaves propias de la empresa española. Se consulta si procede la exención del artículo 7.p) LIRPF en ambos supuestos. La DGT distingue los dos casos con resultados opuestos.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-12-03PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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