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BOE-A-2026-8931 ·23. April 2026 ·Resolución Geringe Auswirkung
Steuerrecht

Los clubes de baloncesto deben cumplir con un capital mínimo de 2.777.334,98 €

La Resolución de 14 de abril de 2026 fija el capital mínimo para las sociedades anónimas deportivas en la competición profesional de baloncesto en 2.777.334,98 €, basado en el 25 % de la media de gastos de los clubes. Este valor reemplaza el anterior cálculo y se establece conforme al artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, modificado por el Real Decreto 1412/2001 (art. 3.2.a).

Wen betrifft es

Gilt für dieses Profil

  • Clubes deportivos con participación en competición profesional de baloncesto

Gilt für dieses Profil

  • Autónomos no afectados directamente por el capital social de sociedades anónimas

Gilt für dieses Profil

  • Empresas deportivas con participación en competición profesional de baloncesto

Wie es Betroffene betrifft

Los clubes de baloncesto que participan en la competición profesional deben ajustar su capital social a este nuevo umbral, lo que puede implicar necesidad de aumentos de capital o reestructuración financiera. Las asociaciones deportivas y las administraciones competentes deben verificar el cumplimiento. Los asesores de empresas deportivas deben actualizar sus análisis financieros y planes de capital.

Zeitlinie

2026-04-23pubVeröffentlichung im BOE
2026-04-23vigorInkrafttreten (resolución de 14 de abril de 2026)
Betroffene Sektoren
Offizieller Text Basierend auf BOE-Daten (boe.es). Information, keine Beratung.

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