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V5692-26 30 septembre 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · patrimonio protegido

L'apport d'un véhicule propre au patrimoine protégé ne génère ni avantages fiscaux ni plus-values

Un contribuable en situation de handicap s'interroge sur les conséquences fiscales de l'apport de son véhicule à un patrimoine protégé, suivi de sa vente pour le remplacer. La DGT précise que cette opération ne donne droit à aucune réduction fiscale et ne constitue ni une plus-value ni une moins-value patrimoniale.

La question posée

Cuestión planteada Consecuencias fiscales de la aportación del vehículo a su patrimonio protegido y de su consideración como bien integrante de dicho patrimonio, así como procedimiento y requisitos fiscales para su venta y sustitución por otro vehículo destinado a la misma finalidad, incluyendo el destino que deba darse al importe obtenido por su venta.

La position de la DGT

La adscripción de bienes de la propia persona con discapacidad a su patrimonio protegido no permite aplicar las reducciones por aportaciones del IRPF, según el artículo 54.4 de la Ley 35/2006. Tampoco genera renta, ya que solo hay un desplazamiento entre masas patrimoniales de la misma persona sin alterar la composición del patrimonio total. Al no producirse beneficios fiscales por la aportación, la venta o sustitución del bien no tiene efectos respecto a dichos beneficios.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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