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V3969-16 20 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · aportación no dineraria

Application du régime spécial d'apports en nature pour le report de la plus-value immobilière

Une personne physique s'interroge sur la possibilité d'éviter l'imposition de la plus-value lors de l'échange de ses participations dans une société contre celles d'une nouvelle entité. La DGT confirme l'application du régime spécial de l'article 87 de la LIS, sous réserve du respect des conditions de participation et de détention, ainsi que de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si es posible no integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante, la ganancia patrimonial producida por diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones sociales de la entidad A que canjea, y el valor de las participaciones sociales de la nueva sociedad recibidas, por tratarse de una operación recogida en el artículo 87 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Tras la aportación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

L’appliquer à un cas réel

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