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V3586-15 18 novembre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización

Les indemnités de fin de contrat à durée déterminée ne sont pas exonérées de l'IRPF

Le consultant s'interroge sur le traitement fiscal des indemnités versées lors de la rupture de contrats à durée déterminée. La DGT précise que ces sommes ne bénéficient pas de l'exonération liée au licenciement et doivent être imposées en tant que revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal que debe darse a dichas indemnizaciones, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dada la discrepancia que manifiesta respecto a las retenciones aplicadas sobre Ios rendimientos del trabajo.

La position de la DGT

La exención de las indemnizaciones por despido o cese solo aplica cuando la cuantía es obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores y la causa es el despido o cese. En los casos de extinción por expiración del tiempo o finalización de obra o servicio, aunque exista derecho a la indemnización, esta no es una renta exenta. Por tanto, tributan como rendimientos del trabajo. La reducción del 40% (o 30% según la fecha) solo aplica si existe un periodo de generación superior a dos años.

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