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V3478-16 21 juillet 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Détermination du résultat fiscal des apports en nature et assujettissement à la TVA des transmissions de biens sans personnel

La consultante s'interroge sur les modalités d'évaluation d'un apport en nature d'immeubles au titre de l'article 17 de la LIS et sur l'éventuelle exonération de TVA lors de la transmission de son patrimoine professionnel. L'administration fiscale précise que le résultat fiscal correspond à la différence entre la valeur de marché et la valeur fiscale, et que la transmission n'est pas exonérée de TVA car elle n'inclut pas le personnel.

La question posée

Cuestión planteada Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, si como consecuencia de la aportación no dineraria que se llevará a cabo en el ejercicio 2015 se podría entender que el resultado fiscal de la transmisión proyectada vendría determinado por la diferencia entre el valor de aportación, identificado éste como el valor de mercado resultante de la tasación encargada al efecto y el valor neto contable de las edificaciones industriales y solares transmitidos, corregido en el importe del ajuste positivo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014. Todo ello a los efectos de aplicar y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la LIS.

La position de la DGT

En una aportación no dineraria, el resultado a integrar en la base imponible es la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y su valor fiscal. Si la operación genera una renta negativa y las sociedades pertenecen al mismo grupo, la integración se difiere según el artículo 11.9 de la LIS. Respecto al IVA, la transmisión de bienes sin el personal contratado no constituye una unidad económica autónoma, siendo una mera cesión de bienes sujeta al impuesto.

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