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V3419-20 25 novembre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · recargo de equivalencia

La vente de tabac en un kiosque est soumise au régime de majoration d'équivalence de la TVA

Une propriétaire de kiosque s'interroge sur la taxation de la TVA et de l'IRPF concernant la vente de tabac. La DGT détermine que l'activité est soumise au régime de majoration d'équivalence et précise les modalités de déclaration des revenus et des charges au titre de l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada Tributación, tanto en el IVA como en el IRPF de la venta de tabaco.

La position de la DGT

La venta de tabaco por un comerciante minorista está sujeta al régimen especial del recargo de equivalencia, por lo que el sujeto pasivo no debe liquidar ni pagar el IVA de sus ventas, pero tampoco puede deducir cuotas soportadas en dicha actividad. En el IRPF, el importe total de la venta de tabaco (incluido el IVA repercutido) es rendimiento íntegro, mientras que las facturas de tabaco, incluyendo el IVA soportado y el recargo de equivalencia, se consideran gasto deducible como mayor importe de la compra.

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