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V3419-20 25. November 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IVA · recargo de equivalencia

Verkauf von Tabak in Kiosken unterliegt der Umsatzsteuer-Differenzbesteuerung (Recargo de Equivalencia)

Eine Kioskbesitzerin erkundigt sich nach der Umsatzsteuer- und Einkommensteuerpflicht beim Verkauf von Tabak. Die DGT stellt fest, dass diese Tätigkeit dem Regime des Recargo de Equivalencia unterliegt, und legt fest, wie Einnahmen und Ausgaben in der Einkommensteuer zu deklarieren sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tributación, tanto en el IVA como en el IRPF de la venta de tabaco.

Die Entscheidung der DGT

La venta de tabaco por un comerciante minorista está sujeta al régimen especial del recargo de equivalencia, por lo que el sujeto pasivo no debe liquidar ni pagar el IVA de sus ventas, pero tampoco puede deducir cuotas soportadas en dicha actividad. En el IRPF, el importe total de la venta de tabaco (incluido el IVA repercutido) es rendimiento íntegro, mientras que las facturas de tabaco, incluyendo el IVA soportado y el recargo de equivalencia, se consideran gasto deducible como mayor importe de la compra.

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