La question porte sur la possibilité d'appliquer les réductions de l'impôt sur les successions et donations (ISD) de l'Andalousie ainsi que la réglementation étatique de l'IRPF lors de la donation d'une pharmacie à des enfants constitués en communauté de biens. La DGT précise que la réglementation autonome complète la réglementation étatique et que la constitution préalable d'une communauté de biens n'empêche pas l'application de la réduction.
Cuestión planteada Si al aplicarse la reducción establecida por la normativa andaluza sería de aplicación la norma del artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006 y, alternativamente, en caso de que no procediera, si los donatarios podrían ajustarse a la normativa estatal para poder aplicar la norma citada. Si plantearía problema para la procedencia de la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 la previa constitución de la Comunidad de Bienes entre los donatarios; en caso contrario, posibilidad de donación de la farmacia por partes iguales y constitución simultánea de la Comunidad mencionada. Si gozaría de la reducción establecida en el art. 20.6 la donación de la oficina de farmacia excluyendo el local afecto a la actividad.
La normativa de Andalucía mejora la reducción estatal de ISD, por lo que la norma autonómica sustituye a la estatal. Para que el donante no tenga ganancia patrimonial en IRPF, los donatarios deben cumplir el compromiso de permanencia de la norma estatal. La constitución previa de una comunidad de bienes por los donatarios no impide la reducción, siempre que cada uno desarrolle la actividad y mantenga la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La actividad económica subsiste aunque el local sea de titularidad distinta, siempre que se arriende a los donatarios.
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