Aller au contenu
Retour à l'index
V2941-20 30 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Conditions d'application du régime spécial des fusions et des échanges de valeurs

Les requérants s'interrogent sur la possibilité pour une opération d'échange de valeurs suivie d'une fusion de bénéficier du régime spécial de la LIS et sur la validité de leurs motifs. La DGT précise que, sous réserve du respect des conditions de la LIS et de la Loi sur les modifications structurelles, l'opération peut entrer dans ce régime, la validité des motifs économiques étant subordonnée à la réalité des faits.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si las operaciones planteadas podrían acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial. Si en el caso de cumplirse los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria 27ª de la LIS, podrían imputarse la diferencia entre el valor fiscal y los fondos propios de la sociedad absorbida a los bienes y derechos adquiridos.

La position de la DGT

El canje de valores y la fusión pueden acogerse al régimen especial de la LIS si la entidad adquirente obtiene la mayoría de derechos de voto y se cumplen los requisitos del artículo 80. La aplicación exige que la operación no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, sino motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización. Si se aplica el régimen especial, los socios personas físicas no integrarán renta en su IRPF y los valores recibidos conservarán el valor y fecha de adquisición de los entregados.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

Email
Contact