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V2861-16 22 juin 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil

Les communautés de biens sont soumises à l'IRPF en l'absence d'objet mercantile ou de personnalité juridique fiscale

Une question a été posée pour déterminer si une communauté de biens constituée par acte sous seing privé doit être soumise à l'impôt sur les sociétés ou à l'IRPF. La DGT conclut qu'elle demeure soumise au régime d'attribution des revenus au titre de l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad consultante a partir del 1 de enero de 2016 debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades o debe seguir tributando como entidad en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica fiscal se adquiere mediante escritura pública o documento privado aportado a la Administración para obtener el NIF. El objeto mercantil implica realizar actividades de producción, intercambio o servicios en un sector no excluido, quedando fuera las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales.

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