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V2837-17 3 novembre 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS et de motifs économiques valables

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de ses participations sociales dans une société à une autre entité au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (IS) et sur la validité de ses motifs. La DGT détermine que, si les conditions de participation et de détention sont remplies, l'opération peut bénéficier dudit régime à condition qu'elle ne vise pas principalement la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la aportación no dineraria planteada podría acogerse al régimen fiscal previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos apuntados pueden considerarse válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de acciones o participaciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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