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V2837-17 3. November 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der LIS-Voraussetzungen und Vorliegen wirtschaftlicher Gründe

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung von Gesellschaftsanteilen in eine andere Einheit unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann und ob die wirtschaftlichen Gründe hierfür zulässig sind. Die DGT stellt fest, dass die Transaktion unter Einhaltung der Beteiligungs- und Besitzvoraussetzungen dieses Regime anwenden kann, sofern sie nicht primär auf Steuerhinterziehung oder Steuervermeidung abzielt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la aportación no dineraria planteada podría acogerse al régimen fiscal previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos apuntados pueden considerarse válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de acciones o participaciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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