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V2737-18 15 octobre 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · imputación de rentas inmobiliarias

Application d'un taux de 2 % de la valeur cadastrale pour l'imputation des revenus immobiliers à Albacete

Le demandeur s'interroge sur le taux à appliquer à la valeur cadastrale pour le calcul de l'imputation des revenus des biens immobiliers loués à des proches à Albacete. La DGT précise qu'en l'absence de réévaluation des valeurs cadastrales par évaluation collective au cours des dix dernières années, le taux applicable est de 2 %.

La question posée

Cuestión planteada Porcentaje a aplicar sobre el valor catastral a efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles sitos Albacete.

La position de la DGT

Cuando se alquilan inmuebles a parientes hasta el tercer grado, el rendimiento neto no puede ser inferior al resultado de aplicar las reglas del artículo 85 de la LIRPF. Para inmuebles urbanos, el porcentaje es del 2% del valor catastral, salvo que los valores hayan sido revisados mediante valoración colectiva en el periodo impositivo o en los diez anteriores, en cuyo caso sería el 1,1%. En Albacete, al no haber revisiones en los últimos diez años, corresponde el 2%.

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