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V2625-14 6 octobre 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por donativos

Possibilité d'appliquer la déduction pour dons effectués à une municipalité

Un contribuable a demandé s'il pouvait déduire de son impôt sur le revenu (IRPF) un don irrévocable versé à une municipalité afin de soutenir des personnes en situation de précarité. La Direction Générale des Impôts (DGT) confirme que l'application de la déduction est possible.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la deducción por donativos prevista en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Las donaciones dinerarias, irrevocables, puras y simples realizadas a Entidades Locales como un Ayuntamiento dan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF. El hecho de que el donante especifique un destino concreto para los fondos, como la compra de productos de primera necesidad, no impide la aplicación de dicha deducción. La deducción se rige por la Ley 49/2002 y sus límites establecidos en la normativa del IRPF.

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