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V2556-17 10 octobre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · sujeto pasivo

La communauté de biens est assujettie à la TVA si elle assume les risques et aléas de la promotion immobilière

Une communauté de biens s'interroge sur son assujettissement à la TVA dans le cadre de la construction de logements pour ses membres. La DGT précise qu'elle est assujettie si elle agit en tant qu'entrepreneur en assumant les risques de l'activité, et que l'attribution de logements aux membres de la communauté constitue une livraison de biens soumise à la TVA.

La question posée

Cuestión planteada En relación con el Impuesto sobre el valor Añadido se consulta sobre las siguientes cuestiones: Condición de sujeto pasivo de la Comunidad de bienes. Inversión del sujeto pasivo en la construcción de las viviendas. Tipo impositivo aplicable en la construcción. Derecho a la deducción de la comunidad de bienes. Tratamiento fiscal del reparto a los comuneros de la devolución del IVA soportado por la Comunidad.

La position de la DGT

La comunidad de bienes es sujeto pasivo del IVA si realiza la promoción inmobiliaria asumiendo por sí misma el riesgo y ventura de la actividad. Se aplica la inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones. Las obras concertadas directamente entre promotor y contratista tributan al 10% si se destinan principalmente a viviendas. La adjudicación de inmuebles a los comuneros en proporción a su cuota es una entrega de bienes sujeta a IVA.

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