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V2463-20 20 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · transporte de personas con discapacidad

Le transport de personnes handicapées en autotaxi maintient l'épigraphe 721.2 de l'IAE et l'exonération de TVA

Un chauffeur de taxi demande s'il peut assurer le transport de personnes handicapées avec son véhicule adapté sans modifier son épigraphe à l'IAE et quel est l'impact sur la TVA. La DGT précise qu'il peut conserver l'épigraphe des autotaxis et que le service est exonéré de TVA si le véhicule est spécifiquement adapté.

La question posée

Cuestión planteada Se cuestiona si el alta en el epígrafe 721.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas le faculta para ejercer el transporte de dichas personas o si procede darse de alta en el epígrafe 721.3 "Transporte de viajeros por carretera".

La position de la DGT

La actividad de transporte de personas con discapacidad realizada con un vehículo adaptado debe clasificarse en el epígrafe 721.2 del IAE (transporte por autotaxis). El servicio está exento de IVA según el artículo 20.uno.15º de la Ley del IVA, siempre que el vehículo haya sido objeto de modificaciones estructurales o técnicas permanentes para tal fin. Al realizarse servicios sujetos y exentos, el contribuyente deberá aplicar la regla de prorrata para la deducción del IVA. Asimismo, deberá regularizar las cuotas deducidas por la adquisición del vehículo si el porcentaje de deducción definitivo varía significativamente en el periodo de regularización.

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