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V2463-20 20. Juli 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · transporte de personas con discapacidad

Personenbeförderung von Menschen mit Behinderungen per Autotaxi: Beibehaltung des IAE-Abschnitts 721.2 und Anwendung der MwSt-Befreiung

Ein Taxifahrer erkundigt sich, ob er Beförderungsleistungen für Menschen mit Behinderungen mit seinem angepassten Fahrzeug erbringen kann, ohne den IAE-Abschnitt zu ändern, und welche Auswirkungen dies auf die MwSt hat. Die DGT stellt klar, dass er im Abschnitt für Autotaxis verbleiben kann und die Dienstleistung von der MwSt befreit ist, sofern das Fahrzeug speziell angepasst wurde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se cuestiona si el alta en el epígrafe 721.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas le faculta para ejercer el transporte de dichas personas o si procede darse de alta en el epígrafe 721.3 "Transporte de viajeros por carretera".

Die Entscheidung der DGT

La actividad de transporte de personas con discapacidad realizada con un vehículo adaptado debe clasificarse en el epígrafe 721.2 del IAE (transporte por autotaxis). El servicio está exento de IVA según el artículo 20.uno.15º de la Ley del IVA, siempre que el vehículo haya sido objeto de modificaciones estructurales o técnicas permanentes para tal fin. Al realizarse servicios sujetos y exentos, el contribuyente deberá aplicar la regla de prorrata para la deducción del IVA. Asimismo, deberá regularizar las cuotas deducidas por la adquisición del vehículo si el porcentaje de deducción definitivo varía significativamente en el periodo de regularización.

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