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V2386-14 11 septembre 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · usufructo vitalicio

L'usufruit ne s'éteint pas fiscalement par défaut de certificat de vie si le droit demeure en vigueur

Une question a été posée pour savoir si l'usufruit viager est considéré comme éteint fiscalement en raison de la non-présentation du certificat de vie exigé par une norme abrogée. La DGT répond que l'usufruit ne s'éteint que lorsque son extinction légale survient réellement.

La question posée

Cuestión planteada Si procede entender que a efectos fiscales se ha extinguido el usufructo vitalicio del padre del consultante, y si fuera así, si estaría prescrita la consolidación de dominio en los nudos propietarios cuando esta se produzca.

La position de la DGT

Al entrar en vigor la Ley 29/1987, se derogó el Decreto 1018/1967 en lo que se oponga a la nueva ley, la cual no prevé la extinción por falta de fe de vida. Por tanto, el usufructo no se entiende extinguido fiscalmente mientras no se produzca su extinción real según el Código Civil. Al no producirse la extinción, no puede estar prescrita la consolidación de dominio.

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