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V2386-14 11. September 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ISD · usufructo vitalicio

Nießbrauch erlischt steuerlich nicht allein durch fehlenden Lebensnachweis

Es wurde angefragt, ob ein lebenslanger Nießbrauch steuerlich als erloschen gilt, wenn der nach einer aufgehobenen Norm erforderliche Lebensnachweis nicht erbracht wurde. Die DGT stellt klar, dass der Nießbrauch erst dann erlischt, wenn seine rechtliche Beendigung tatsächlich eintritt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede entender que a efectos fiscales se ha extinguido el usufructo vitalicio del padre del consultante, y si fuera así, si estaría prescrita la consolidación de dominio en los nudos propietarios cuando esta se produzca.

Die Entscheidung der DGT

Al entrar en vigor la Ley 29/1987, se derogó el Decreto 1018/1967 en lo que se oponga a la nueva ley, la cual no prevé la extinción por falta de fe de vida. Por tanto, el usufructo no se entiende extinguido fiscalmente mientras no se produzca su extinción real según el Código Civil. Al no producirse la extinción, no puede estar prescrita la consolidación de dominio.

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