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V2351-16 27 mai 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil

Les communautés de biens ne sont pas assujetties à l'impôt sur les sociétés en l'absence de personnalité juridique fiscale

La question porte sur l'assujettissement à l'impôt sur les sociétés d'une communauté de biens exerçant l'activité d'agent bancaire et d'assurance suite à la réforme de 2016. La DGT précise qu'une communauté de biens dépourvue de personnalité juridique fiscale demeure soumise au régime d'attribution des revenus au titre de l'IRPF.

La question posée

Dado que, según la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se plantea si dicha modificación afecta a las comunidades de bienes y, en caso de ser así, si la actividad a la que se refiere esta consulta tiene carácter mercantil a efectos de la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades desde esa fecha.

La position de la DGT

Para que una sociedad civil sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica fiscal se adquiere mediante escritura pública o documento privado aportado a la Administración para la asignación del NIF. El objeto mercantil consiste en realizar actividades de producción, intercambio o servicios en un sector no excluido. Como la entidad consultante es una comunidad de bienes, no tributará por el Impuesto sobre Sociedades, sino por el régimen de atribución de rentas.

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