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V2350-16 27 mai 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil

Les communautés de biens ne sont pas assujetties à l'impôt sur les sociétés en l'absence de personnalité juridique fiscale

Une question a été posée pour savoir si les communautés de biens doivent être imposées au titre de l'impôt sur les sociétés lorsqu'elles exercent une activité commerciale. La DGT répond que seules les sociétés civiles dotées de la personnalité juridique et d'un objet commercial sont assujetties à cet impôt.

La question posée

Dado que, según la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se plantea si dicha modificación afecta a las comunidades de bienes y, en caso de ser así, si la actividad que ejerce la comunidad de bienes supone que tenga objeto mercantil a efectos de tener la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades desde esa fecha.

La position de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica fiscal se adquiere si la sociedad se constituye en escritura pública o en documento privado aportado a la Administración para la asignación del NIF. El objeto mercantil consiste en realizar actividades de producción, intercambio o servicios para el mercado, excluyendo actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales. Las comunidades de bienes, al no tener personalidad jurídica a efectos fiscales, siguen bajo el régimen de atribución de rentas.

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