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V2325-16 25 mai 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · exención

Exonération de la SAREB de toutes les modalités de l'ITPAJD lors de ses acquisitions d'actifs et de garanties

La question portait sur le fait de savoir si l'exonération de l'ITPAJD en faveur de la SAREB se limitait aux acquisitions initiales d'actifs auprès d'entités cédantes ou si elle s'appliquait à toute opération future. La DGT précise que l'exonération est générale et ne comporte aucune limite temporelle ni dépend de la qualité du transmetteur.

La question posée

Cuestión planteada Si la SAREB está exenta de todas las modalidades del ITPAJD por las adquisiciones de activos que realice, o por las garantías constituidas a su favor, que se deriven no solamente de la adquisición de los activos de los que eran titulares las entidades cedentes (Grupos I y II) y que tuvieron lugar los días 31 de diciembre de 2012 y 28 de febrero de 2013, sino que también estarían exentas del ITPAJD, en cualquiera de sus modalidades, cualquier operación de adquisición de activos por parte de la SAREB, o de constitución de garantías a su favor, en las que la SAREB tenga la condición de sujeto pasivo, con independencia del momento temporal en el que tenga lugar dicha adquisición o constitución, así como de la condición de la entidad transmitente (ya sea o no una entidad financiero).

La position de la DGT

La SAREB está exenta de todas las modalidades del ITPAJD por las transmisiones de activos, pasivos y la concesión de garantías de cualquier naturaleza en las que sea el sujeto pasivo. Esta exención no requiere condiciones temporales ni depende de la condición de la entidad transmitente. El precepto tiene vigencia indefinida mientras no sea derogado.

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