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V2250-16 24 mai 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial d'apports en nature et d'échange de valeurs sous réserve de motifs économiques valables

La question porte sur la conformité d'une série d'apports en nature et d'un échange de valeurs avec les exigences de la LIS, sans que l'objectif principal soit l'avantage fiscal. La DGT précise que, si les conditions techniques et de participation sont remplies, les motifs économiques présentés pourraient être considérés comme valables.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones de aportación no dineraria y canje de valores que se pretenden realizar reúnen los requisitos para su calificación como aportación no dineraria y canje de valores conforme a lo previsto en los artículos 87 y 76.5 de la LIS, en particular, si concurren motivos económicos válidos, sin que pueda entenderse que la operación persigue la obtención de ventajas fiscales.

La position de la DGT

Para la aportación no dineraria, se requiere que la entidad receptora sea residente en España, que el aportante mantenga al menos un 5% de los fondos propios y que las participaciones se hayan poseído ininterrumpidamente durante el año anterior, siempre que la entidad no sea una gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para el canje de valores, la entidad beneficiaria debe adquirir la mayoría de los derechos de voto y cumplir los requisitos del artículo 80 de la LIS. Los motivos de concentración de inversiones y diversificación de riesgos pueden considerarse económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

L’appliquer à un cas réel

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