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V2250-16 24. Mai 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen und Wertpapierumtausche bei Vorliegen wirtschaftlicher Gründe

Es wird geprüft, ob eine Reihe von Sacheinlagen und ein Wertpapierumtausch die Anforderungen des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) erfüllen, ohne primär auf Steuervorteile abzuzielen. Die DGT stellt fest, dass die dargelegten wirtschaftlichen Gründe als gültig angesehen werden können, sofern die technischen Voraussetzungen und die Beteiligungsbedingungen erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si las operaciones de aportación no dineraria y canje de valores que se pretenden realizar reúnen los requisitos para su calificación como aportación no dineraria y canje de valores conforme a lo previsto en los artículos 87 y 76.5 de la LIS, en particular, si concurren motivos económicos válidos, sin que pueda entenderse que la operación persigue la obtención de ventajas fiscales.

Die Entscheidung der DGT

Para la aportación no dineraria, se requiere que la entidad receptora sea residente en España, que el aportante mantenga al menos un 5% de los fondos propios y que las participaciones se hayan poseído ininterrumpidamente durante el año anterior, siempre que la entidad no sea una gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para el canje de valores, la entidad beneficiaria debe adquirir la mayoría de los derechos de voto y cumplir los requisitos del artículo 80 de la LIS. Los motivos de concentración de inversiones y diversificación de riesgos pueden considerarse económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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