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V2191-18 24 juillet 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · ganancia patrimonial

La suspension de la cotation des actions ne génère pas automatiquement une perte en capital au titre de l'IRPF

Le consultant demande s'il est possible de déclarer une perte en capital pour des actions d'une entité dont la cotation a été suspendue. La DGT répond que la suspension ne constitue pas en soi une perte, la dissolution et la liquidation de la société étant nécessaires.

La question posée

Si puede reflejar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una pérdida patrimonial.

La position de la DGT

La suspensión de la cotización de las acciones no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios. Para computar una pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo en que se considera producida la alteración patrimonial es aquel en que se produzca la liquidación. Alternativamente, la venta de las acciones generará una ganancia o pérdida por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

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