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V2060-19 7 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'article 87 de la LIS

Les consultants s'interrogent sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de la LIS à l'apport de participations d'une société vers deux autres entités distinctes, ainsi que sur l'existence de motifs économiques valables. La DGT précise que ce régime est applicable si les conditions de participation et de propriété sont remplies, et que les motifs invoqués peuvent être jugés valables sous réserve de la vérification de la réalité des faits.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. En el caso de aportación de acciones por personas físicas, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de una entidad que no sea una AIE, una UT de empresas, ni tenga como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Los motivos económicos alegados para la operación podrían considerarse válidos según el art. 89.2 de la LIS, aunque esto dependerá de la comprobación de los hechos y circunstancias reales.

L’appliquer à un cas réel

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