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V2039-17 27 juillet 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · defensa jurídica

Déductibilité des frais de défense juridique exigibles au cours de l'exercice, même si le litige a débuté antérieurement

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de déduire les frais de défense juridique liés à un litige entamé lors d'un exercice précédent. La DGT précise que ces frais sont imputés à la période où ils deviennent exigibles, dans la limite de 300 euros par an.

La question posée

Cuestión planteada Si los gastos a abonar en 2017 o, en su caso, en ejercicios sucesivos derivados del mismo litigio, pueden ser considerados como gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo, por aplicación de la letra e) del artículo 19.2 de la LIRPF.

La position de la DGT

Los gastos de defensa jurídica deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles, según el artículo 14.1 de la LIRPF. Por tanto, es posible deducir los honorarios de profesionales del Derecho exigibles en un ejercicio, incluso si derivan de un litigio iniciado en un año anterior. Esta deducción está limitada a 300 euros anuales.

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