Aller au contenu
Retour à l'index
V1976-16 9 mai 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil

Les sociétés civiles à objet commercial et à personnalité juridique sont assujetties à l'impôt sur les sociétés

Une société civile de conseil a demandé si elle devait être soumise à l'impôt sur les sociétés plutôt qu'à l'impôt sur le revenu des personnes physiques. La DGT répond qu'en raison de son objet commercial et de sa manifestation en tant qu'entité auprès de l'Administration, elle est assujettie à cet impôt.

La question posée

La consultante pregunta si a partir del 1 de enero de 2016 su actividad tiene la consideración de mercantil, con la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, si su facturación estaría sujeta a retención a cuenta de este impuesto en lugar del IRPF y si los profesionales que ejercen la actividad en la sociedad deben emitir factura a la sociedad con sujeción al IVA.

La position de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica se reconoce si los pactos no son secretos y la entidad se ha manifestado ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para la asignación del NIF. El objeto mercantil consiste en realizar actividades de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado, excluyendo actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales.

Réserver le premier rendez-vous offert