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V1909-15 17 juin 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

La fusion de societes peut beneficier du regime special si elle est justifiee par des motifs economiques valables

Une question a ete posee pour savoir si une operation de fusion peut pretendre au regime fiscal special de la LIS et si les motifs d'economie de couts administratifs sont valables. La DGT repond que si la fusion respecte les conditions commerciales et celles de la LIS, et qu'elle ne vise pas la fraude, les motifs invoques sont economiquement valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir los requisitos de la LIS. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. En este caso, la eliminación de una entidad para reducir cargas administrativas y costes de gestión se considera un motivo económico válido, al no generar una rebaja fiscal.

L’appliquer à un cas réel

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