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V1904-15 17 juin 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · valor de mercado

La valeur de marché lors de la dissolution de sociétés correspond au prix convenu entre parties indépendantes

Une société de la Communauté valencienne s'interroge sur la validité des expertises fondées sur l'Ordre 4/2014 de la Generalitat pour le calcul de la base imposable à l'IS, à l'IRPF et à l'ITP/AJD lors de sa liquidation. La DGT précise que pour l'IS et l'IRPF, la valeur doit être celle du marché et que pour l'ITP/AJD, l'application de ladite Ordre peut rendre la valeur déclarée opposable à l'Administration.

La question posée

Cuestión planteada ¿Son válidas y ajustadas a derecho las valoraciones del perito para calcular la base imponible de cada uno de los impuestos que se deriven de la disolución y liquidación de la sociedad, como son el Impuesto sobre Sociedades, el de Operaciones Societarias y el de la Renta de las Personas Físicas, realizadas según los criterios de la Orden 4/2014 de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana?

La position de la DGT

En el Impuesto sobre Sociedades, la sociedad debe integrar la diferencia entre el valor de mercado de los bienes transmitidos y su valor contable. Para el IRPF, la ganancia o pérdida del socio se determina por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de sus participaciones. El valor de mercado es el precio que se acordaría entre sujetos independientes, por lo que no se puede afirmar que un perito designado sea siempre el valor correcto. En el ITP y AJD, si se declaran los valores de la Orden 4/2014 de la Generalitat Valenciana, la Administración no podrá proceder a la comprobación de valores.

L’appliquer à un cas réel

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