Aller au contenu
Retour à l'index
V1880-19 18 juillet 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Des associés s'interrogent sur l'éligibilité de l'apport de leurs participations dans une société à de nouvelles sociétés holdings au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si une participation minimale de 5 % est maintenue, si les conditions de détention sont respectées et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios. En el caso de personas físicas, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como fin principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo acreditarse motivos económicos válidos. Si las participaciones se transmiten en los dos años siguientes a la aportación, la exención del artículo 21 de la LIS podría no aplicarse sobre la renta diferida, salvo que las personas físicas también transmitan su participación en las nuevas entidades.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

Email
Contact