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V1824-16 25 avril 2016 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Possibilité d'appliquer indépendamment les réductions pour prestations d'assurances collectives et de plans de retraite

La consultante s'interroge sur la possibilité d'appliquer la réduction de 40 % à une prestation d'assurance collective sans en être empêchée pour une prestation de plan de retraite, ainsi que sur la possibilité de continuer à cotiser au plan après le départ à la retraite. La DGT précise que ces deux régimes transitoires sont indépendants et que des versements peuvent être effectués après la retraite sous certaines conditions.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la prestación que perciba del seguro colectivo. En concreto, si la aplicación de la reducción del 40 por ciento a dicha prestación condiciona la aplicación de la reducción a la prestación que perciba del plan de pensiones. Posibilidad de seguir realizando aportaciones al plan de pensiones.

La position de la DGT

La aplicación de la reducción del 40% a la prestación de un seguro colectivo no impide aplicar la reducción del 40% a la prestación de un plan de pensiones en otro periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos de cada régimen transitorio. Las prestaciones de ambos tipos se consideran rendimientos del trabajo. Tras la jubilación, se pueden realizar aportaciones al plan de pensiones, pero si ya se ha iniciado el cobro de la prestación, las aportaciones solo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

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