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V1824-16 25. April 2016 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Unabhängige Anwendung von Steuerermäßigungen bei Kollektivversicherungen und Rentenplänen möglich

Die Anfragende möchte wissen, ob die Anwendung der 40-prozentigen Ermäßigung auf eine Leistung aus einer Kollektivversicherung die Anwendung auf eine Rentenplanleistung ausschließt und ob Beiträge nach dem Eintritt in den Ruhestand weiterhin möglich sind. Die DGT stellt klar, dass beide Übergangsregelungen unabhängig voneinander gelten und Beiträge nach dem Ruhestand unter bestimmten Voraussetzungen geleistet werden können.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la prestación que perciba del seguro colectivo. En concreto, si la aplicación de la reducción del 40 por ciento a dicha prestación condiciona la aplicación de la reducción a la prestación que perciba del plan de pensiones. Posibilidad de seguir realizando aportaciones al plan de pensiones.

Die Entscheidung der DGT

La aplicación de la reducción del 40% a la prestación de un seguro colectivo no impide aplicar la reducción del 40% a la prestación de un plan de pensiones en otro periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos de cada régimen transitorio. Las prestaciones de ambos tipos se consideran rendimientos del trabajo. Tras la jubilación, se pueden realizar aportaciones al plan de pensiones, pero si ya se ha iniciado el cobro de la prestación, las aportaciones solo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

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