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V1800-20 5 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión

Une fusion pourrait bénéficier du régime spécial si elle respecte le droit commercial et présente des motifs économiques valables

La consultante s'interroge sur la conformité d'une fusion de sociétés intégralement détenues avec les conditions du régime spécial de l'IS. La DGT précise que, sous réserve du respect du droit commercial et de l'article 76.1 de la LIS, ce régime peut s'appliquer, à condition que l'objectif principal ne soit pas l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de fusión descrita en los términos planteados, como una fusión especial asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos de la normativa mercantil, cumple los requisitos exigidos por los artículos 76 a 89 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y, en especial, si los motivos expuestos se consideran adecuados para acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la citada Ley.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir los términos del artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de simplificación de gestión y unificación de actividad podrían considerarse válidos, aunque su calificación final depende de la realidad de los hechos.

L’appliquer à un cas réel

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