Aller au contenu
Retour à l'index
V1773-20 3 juin 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · cesión de derechos

Les cessions de droits d'exploitation des eaux souterraines dans le Haut Guadiana sont soumises à l'ITP et à l'AJD

Une question a été posée pour savoir si la cession de droits d'exploitation des eaux souterraines entre particuliers est assujettie à l'ITP et à l'AJD. La DGT répond que ces cessions, en se transformant en concessions administratives, constituent un fait générateur de l'impôt.

La question posée

Cuestión planteada Primera: ¿Están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las cesiones de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas entre particulares? En particular, cuando se adquieren de un particular que no actúa como empresario o profesional.

La position de la DGT

La cesión de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas regulada en la DA 14ª del TRLA constituye la constitución de una concesión administrativa, hecho imponible del ITP y AJD. El sujeto pasivo es el concesionario (el adquirente) y el devengo se produce cuando se formaliza el título de la concesión por el Organismo de la cuenca. El tipo aplicable será el de la Comunidad Autónoma para concesiones administrativas o, en su defecto, el de bienes muebles.

Email
Contact