Aller au contenu
Retour à l'index
V1761-16 21 avril 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · socimi

L'obligation de distribution de dividendos des SOCIMI ne peut excéder le bénéfice comptable de l'exercice

Une question a été posée pour savoir si l'obligation de distribuer des bénéfices au sein des SOCIMI peut dépasser le plus bas de certains seuils. La DGT répond que l'obligation de distribution repose sur le résultat comptable et ne peut être supérieure au bénéfice réalisé au cours de l'exercice.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si, de cara a la aplicación del artículo 6 de la Ley 11/2009, y sin perjuicio de las limitaciones mercantiles, la obligación de distribución del resultado positivo obtenido en un determinado ejercicio no puede, además, exceder del menor de:

La position de la DGT

La obligación de distribuir dividendos en las SOCIMI se refiere al resultado contable del ejercicio según el balance aprobado. El resultado contable total del ejercicio actúa como límite de la obligación de distribución, por lo que no se puede distribuir un importe superior al beneficio obtenido. Si no hay beneficio en el ejercicio, no existe obligación de distribución, aunque existan fuentes de renta con resultado positivo. No existen otros límites adicionales a los previstos en la normativa mercantil.

Email
Contact