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V1748-15 2 juin 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Application du régime spécial de fusions et scissions sous réserve de motifs économiques valables

Une entreprise a interrogé l'administration sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de la LIS à une opération de fusion suivie d'une scission totale. La DGT confirme que cela est possible si les conditions commerciales et fiscales sont remplies, précisant que l'optimisation de la gestion et la séparation des activités constituent des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones planteadas podrían acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones y escisiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir los requisitos de la LIS. En una escisión total proporcional, no es necesario que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La existencia de bases imponibles negativas en la absorbente no invalida el régimen si la entidad es operativa.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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