Aller au contenu
Retour à l'index
V1699-20 29 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial

La location à une société commerciale exclut l'accès au régime spécial des entités de location de logements

Une société spécialisée dans la location de logements s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS) en louant des biens à une autre société commerciale. La DGT conclut que cela est impossible, car la destination du logement doit être de satisfaire le besoin permanent de logement du locataire.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si puede considerarse como arrendamiento de vivienda susceptible de acogerse al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, según lo recogido en el ámbito de aplicación de dicho régimen especial, el realizado con una sociedad, descrito en el apartado anterior.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, el arrendamiento debe cumplir la definición de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuyo destino primordial debe ser satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Al arrendar a una sociedad mercantil que luego cede las viviendas a personas físicas, no se cumple este requisito. Además, arrendar a una sociedad mercantil impediría cumplir el plazo de mantenimiento de tres años exigido por la ley.

Email
Contact