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V1695-15 29 mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · ejecución provisional

L'indemnité issue d'un jugement non définitif ne doit pas être comptabilisée comme un produit

Une entreprise s'interroge sur l'imposition d'une indemnité perçue via l'exécution provisoire d'un jugement non définitif. La DGT précise que le produit ne devient exigible qu'au moment où le jugement acquiert force de chose jugée.

La question posée

Si la consultante debe imputar como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias y consecuentemente ser objeto de tributación, la cantidad derivada de una sentencia favorable que no ha adquirido firmeza como consecuencia de la impugnación en tiempo y forma efectuada por la otra parte.

La position de la DGT

Las indemnizaciones por sentencia judicial se integran en la base imponible en el período en que la sentencia es firme, pues es cuando existe certeza jurídica del derecho. Si se percibe el dinero mediante ejecución provisional pero la sentencia se recurre, el importe no debe computar como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino que debe registrarse como un pasivo. En caso de que la sentencia sea desfavorable, la devolución del dinero no tendrá incidencia en la base imponible.

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