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V1632-19 1 juillet 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve de motifs économiques valables et non purement fiscaux

Une entreprise s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de l'IS à une fusion par absorption et sur la validité de ses motifs économiques. La DGT précise que l'opération doit satisfaire aux exigences commerciales et fiscales, soulignant que la présence de déficits reportables au sein de la société absorbée pourrait caractériser une finalité exclusivement fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Si la operación proyectada puede acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del régimen especial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil y no tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. La falta de actividad de la sociedad absorbida no excluye por sí misma el régimen, pero la existencia de bases imponibles negativas podría sugerir una ventaja fiscal indebida. La operación debe redundar en beneficio de las actividades de las entidades participantes y no ser meramente fiscal. La sociedad absorbente se subroga en el derecho a compensar las bases imponibles negativas de la absorbida con los límites legales.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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