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V1628-14 24 juin 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Une fusion peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve de conditions commerciales et de motifs économiques valables

La consultante s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des fusions lors d'une restructuration sociétale et sur la validité de ses motifs. La DGT précise que, si l'opération respecte les conditions commerciales et fiscales, et qu'elle est justifiée par des raisons économiques telles que la simplification ou la réduction de coûts, ledit régime peut être appliqué.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de reestructuración planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2009 y el artículo 83.1 del TRLIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La simplificación de la estructura societaria, operativa y la reducción de costes de gestión se consideran motivos económicamente válidos. En caso de fusión por absorción bajo este régimen, la absorbente se subroga en la posición de la dominante, permitiendo la continuidad de la consolidación fiscal.

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