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V1594-15 26 mai 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · comunidad de bienes

Impossibilité d'affecter des biens en copropriété à une activité économique individuelle de location

La requérante souhaite apporter des biens détenus en copropriété à son activité de location, puis à une société. La DGT répond que les biens en copropriété appartiennent à une communauté de biens et que leur qualification en activité économique dépend du respect des conditions légales par ladite communauté.

La question posée

Cuestión planteada Efectos de dichas aportaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas. Consecuencias en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la aportación a su actividad de arrendamiento de inmuebles de la participación que posee en los dos inmuebles que tiene en copropiedad.

La position de la DGT

Las rentas de los inmuebles en copropiedad se atribuyen a los socios y su naturaleza (capital inmobiliario o actividad económica) se valora de forma separada a la actividad individual del propietario. No es posible afectar bienes de una comunidad de bienes a una actividad económica individual ni viceversa. Para que la comunidad de bienes sea considerada actividad económica, debe cumplir los requisitos de infraestructura y personal del artículo 27.2 de la LIRPF. Respecto a la aportación a una sociedad, se puede aplicar el régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades si los bienes han estado afectos a la actividad económica durante al menos tres años.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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