Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1594-15 26. Mai 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · comunidad de bienes

Keine Zuordnung von Miteigentumsanteilen zu einer individuellen wirtschaftlichen Tätigkeit der Vermietung möglich

Die Anfragende beabsichtigt, Vermögenswerte, die sie in Miteigentum hält, in ihre Vermietungstätigkeit und später in eine Gesellschaft einzubringen. Die DGT stellt klar, dass Miteigentumsanteile einer Gütergemeinschaft (comunidad de bienes) unterliegen und deren Einstufung als wirtschaftliche Tätigkeit davon abhängt, ob die Gemeinschaft selbst die gesetzlichen Voraussetzungen erfüllt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Efectos de dichas aportaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas. Consecuencias en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la aportación a su actividad de arrendamiento de inmuebles de la participación que posee en los dos inmuebles que tiene en copropiedad.

Die Entscheidung der DGT

Las rentas de los inmuebles en copropiedad se atribuyen a los socios y su naturaleza (capital inmobiliario o actividad económica) se valora de forma separada a la actividad individual del propietario. No es posible afectar bienes de una comunidad de bienes a una actividad económica individual ni viceversa. Para que la comunidad de bienes sea considerada actividad económica, debe cumplir los requisitos de infraestructura y personal del artículo 27.2 de la LIRPF. Respecto a la aportación a una sociedad, se puede aplicar el régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades si los bienes han estado afectos a la actividad económica durante al menos tres años.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

E-Mail
Kontakt