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V1569-19 25 juin 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions du régime spécial des apports en nature et traitement en matière de droits de mutation

Deux sœurs s'interrogent sur la possibilité de bénéficier du régime spécial des apports en nature lors de l'apport de leurs participations dans une société de gestion de biens immobiliers à leurs propres holdings familiales. La DGT précise que cela est possible sous réserve de respecter les conditions de participation minimale et que l'opération réponde à des motifs économiques valables, et non exclusivement à un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, la aportación de acciones debe haber sido ininterrumpida durante el año anterior y la entidad no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio inmobiliario. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, sino responder a motivos económicos válidos. En el caso de transmisiones de valores en mercado primario, no se aplica la regla de elusión de impuestos por transmisión de inmuebles del mercado de valores.

L’appliquer à un cas réel

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