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V1547-15 22 mai 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · atribución de rentas

Interdiction pour un copropriétaire de facturer à la communauté de biens pour son travail au sein de l'entité

La question porte sur la possibilité pour un copropriétaire de facturer à la communauté de biens les activités qu'il exerce pour son compte. La DGT conclut que cela est impossible, car ces sommes ne constituent pas une rémunération indépendante, mais représentent une participation accrue aux revenus de l'activité économique imputable.

La question posée

Cuestión planteada Si los comuneros pueden facturar a la comunidad de bienes por las actividades correspondientes a la comunidad realizadas por ellos, de tal forma que las retribuciones satisfechas a ellos por la comunidad supongan un ingreso del comunero y un gasto de la comunidad. Asimismo se consulta la forma de realizar dicha facturación y obligaciones que conlleva.

La position de la DGT

Las entidades en régimen de atribución de rentas no son contribuyentes del IRPF, sino que las rentas se atribuyen a sus miembros. Si la comunidad desarrolla una actividad económica, los rendimientos percibidos por un comunero por su trabajo no son rendimientos del trabajo ni actividades económicas independientes, sino parte del rendimiento de la entidad que le resulta atribuible. Por tanto, no pueden ser facturados por el comunero a la comunidad ni ser un gasto deducible para la entidad.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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