Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1547-15 22. Mai 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · atribución de rentas

Miteigentümer dürfen der Gütergemeinschaft ihre Tätigkeit nicht in Rechnung stellen

Es wurde angefragt, ob ein Miteigentümer der Gütergemeinschaft (comunidad de bienes) für seine Tätigkeiten eine Rechnung stellen darf. Die DGT entschied, dass dies nicht zulässig ist, da diese Beträge keine unabhängige Vergütung darstellen, sondern eine höhere Beteiligung am zuordenbaren Ertrag der wirtschaftlichen Tätigkeit sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los comuneros pueden facturar a la comunidad de bienes por las actividades correspondientes a la comunidad realizadas por ellos, de tal forma que las retribuciones satisfechas a ellos por la comunidad supongan un ingreso del comunero y un gasto de la comunidad. Asimismo se consulta la forma de realizar dicha facturación y obligaciones que conlleva.

Die Entscheidung der DGT

Las entidades en régimen de atribución de rentas no son contribuyentes del IRPF, sino que las rentas se atribuyen a sus miembros. Si la comunidad desarrolla una actividad económica, los rendimientos percibidos por un comunero por su trabajo no son rendimientos del trabajo ni actividades económicas independientes, sino parte del rendimiento de la entidad que le resulta atribuible. Por tanto, no pueden ser facturados por el comunero a la comunidad ni ser un gasto deducible para la entidad.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

E-Mail
Kontakt