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V1538-17 15 juin 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · parentesco por afinidad

Les ascendants par alliance relèvent du Groupe III des réductions de l'Impôt sur les Successions et les Donations

Une personne a demandé si, en recevant une donation de sa belle-fille, elle pouvait bénéficier des réductions du Groupe II en tant qu'ascendante. La DGT répond qu'en raison du lien de parenté par alliance, le Groupe III doit être appliqué.

La question posée

Cuestión planteada Si la consultante se encuentra incluida en el Grupo II de parentesco de los regulados en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como pariente afín de primer grado de la viuda de su hijo y, en consecuencia, tiene derecho a las reducciones por parentesco reguladas en el referido precepto y en el artículo 3 de la Ley 7/2005 de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Madrid, relativos ambos preceptos a las reducciones por parentesco.

La position de la DGT

Los ascendientes por afinidad deben incluirse en el Grupo III, que integra a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. En el Grupo II, los únicos ascendientes y descendientes que deben incluirse son los que lo sean por consanguinidad. Esta interpretación evita que los ascendientes por afinidad puedan optar entre dos grupos distintos.

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