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V1468-16 7 avril 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

L'apport de parts sociales peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve de remplir les conditions et de justifier de motifs économiques valables

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des apports d'actifs lors de l'apport non monétaire de parts de deux entités à une société espagnole, ainsi que sur la validité de ses motifs économiques. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation, de propriété ininterrompue et d'activité des entités sont respectées, et juge valables les motifs économiques présentés.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de aportación no dineraria de las participaciones en las entidades A y B a la sociedad X podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial del artículo 87 de la LIS, la entidad beneficiaria debe ser residente en España, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la beneficiaria y las entidades aportadas no pueden tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, las participaciones deben poseerse de forma ininterrumpida durante el año anterior a la aportación. Los motivos de centralización de gestión, aumento de solvencia, aislamiento de riesgos, reinversión de beneficios y planificación del relevo generacional se consideran motivos económicos válidos, siempre que la operación no tenga como fin principal el fraude o la evasión fiscal.

L’appliquer à un cas réel

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